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Considerar el delito de defraudación fiscal como delincuencia organizada

Fecha: 
18/Junio/2019

Considerar el delito de defraudación fiscal como delincuencia organizada

Tipo: 
Iniciativa
Turno: 
Hacienda y Crédito Público (Primera Comisión) Estudios Legislativos Primera (Comisiones Unidas) Justicia (Comisiones Unidas)
Numero de gaceta: 
1SR-15
Periodo: 
Segundo
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y de la Ley de Seguridad Nacional.

Sanciona de cinco a ocho años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales. Incorpora como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa: el contrabando, defraudación fiscal y expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Establece que la defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada, realizada por tres o más personas, se considerarán delitos que forman parte de la delincuencia organizada.

Tema

Justicia

Estatus

Turnada

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