Garantizar el derecho al voto a personas en prisión que no han sido sentenciadas

Garantizar el derecho al voto a personas en prisión que no han sido sentenciadas
10 Abril 2019
Legislatura: 
LXIV

Pide Noé Castañón garantizar el derecho al voto a

personas en prisión que no han sido sentenciadas

 

  • La iniciativa busca proteger el derecho al voto activo y la prevalencia así como el respeto al principio de presunción de inocencia, que consagra el Sistema Penal Acusatorio.

  • No aprobar esta reforma propiciaría una continua violación a los Derechos Humanos, señaló Castañón.

 

El senador Noé Castañón Ramírez, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción II y adiciona la fracción III al artículo 38, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presunción de inocencia y derecho al voto activo.

De acuerdo al senador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, esta iniciativa tiene como objetivo dar voz y garantizar plenamente el derecho de presunción de inocencia a quienes son sujetos a procesos penales y se encuentran en prisión; por lo cual se propone no suspender el derecho o prerrogativa a la emisión del voto en tanto no hayan sido condenados por una sentencia.

En aras de garantizar la igualdad y equidad en todos los aspectos de la elección, el legislador señaló que es necesario permitir y garantizar una democracia participativa, plural e incluyente a quienes aún privados de su libertad ambulatoria, no han perdido su ciudadanía, puesto que todavía se presumen inocentes. “Ese derecho humano, el de votar, garantizado a todos los ciudadanos mexicanos, es donde encuentra sentido la soberanía nacional, y con ello, la democracia misma, pues resulta la expresión de la voluntad para influir en la vida de la nación”, dijo.

En este sentido, refirió que cifras recabadas por el Instituto para la Investigación de Políticas Penales del Reino Unido (World Prision Brief), revelan que en México de las 204,422 personas recluídas, 80,442 se encontraban en prisión preventiva; es decir, el 39.4%.

Aunado a ello, Castañón Ramírez subrayó que países como Estados Unidos, Venezuela, Ecuador y Costa Rica tienen mecanismos para garantizar el derecho al voto de personas privadas de su libertad que no hayan sido sentenciados; así como Canadá, Francia, Reino Unido, Sudáfrica y España, que garantizan el derecho al voto inclusive en casos de sentencias condenatorias.

Señaló que la aprobación de la reforma propuesta debe encontrar sustento en las situaciones sociales actuales, las interpretaciones jurisprudenciales nacionales y los criterios y los tratados internacionales de los que México es parte.

“Con el objeto de dar voz y garantizar plenamente el derecho de presunción de inocencia, se propone reformar el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de no suspender el derecho o prerrogativa a la emisión del voto en tanto no hayan sido condenados por una sentencia definitiva, no hacerlo seria ser omisos en la restricción de la voz de un sector social, pues sería creer que no tienen nada qué aportar o que no son iguales o aptos para tomar decisiones, en continua violación a sus Derechos Humanos”, concluyó.