Plantea senador Samuel García aumentar pena a quien contagie de manera dolosa el coronavirus

Plantea senador Samuel García aumentar pena a quien contagie de manera dolosa el coronavirus
7 Abril 2020
aumentar pena a quien contagie de manera dolosa coronavirus
Legislatura: 
LXIV
  • Actualmente la transmisión dolosa de enfermedades se castiga de 3 a 5 años.
  • El legislador propone de 5 a 10 años tras los casos de transmisión dolosa de Covid-19 que se han presentado, como sucedió en Oaxaca.

 

En el marco del aumento exponencial de contagios por el coronavirus, el senador de Movimiento Ciudadano, Samuel García presentó una iniciativa para aumentar la pena por transmisión dolosa de enfermedades, es decir, endurecer el castigo a quienes intencionalmente contagien a otros, como sucedió en el caso de un funcionario en Oaxaca.

Se trata de una reforma al 199-Bis del Código Penal Federal que tiene por objeto aumentar las penas del delito de peligro de contagio, para pasar de “tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa” a “cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa”.

Además, establece como agravante la omisión de recomendaciones de autoridades sanitarias nacionales u organismos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, como forma de consumación del delito.

Precisamente esta semana se hizo público el caso de Daniel L. P., diagnosticado positivo de Covid-19 y jefe de la Jurisdicción sanitaria 2 de los Servicios de Salud de Oaxaca, quién en el Hospital Regional de ISSSTE, escupió a pacientes y al personal médico para luego escapar.

Este tipo de conductas dolosas que pueden ocasionar más muertes por el contagio, no pueden ser permitidas en el país durante esta crisis. Tienen que ser castigadas con una pena más grave.

Cabe mencionar que nuestra legislación penal, contempla mecanismos sancionatorios para castigar la transmisión dolosa de enfermedades venéreas u otras. Solo cinco estados la castigan: Nuevo León, Durango, Veracruz, Ciudad de México y Quintana Roo.

Las penas varían en esas entidades: van de los tres meses a 5 años, y en el caso de Durango hasta 10 años por transmisión de enfermedades incurables.

A lo largo del mundo se han registrado casos en donde personas, de manera negligente, han realizado acciones con el ánimo de propagar el contagio.

En Colombia, un hombre tosió en la cara de una  empleada de la aerolínea donde viajaba, por considerar tardado del proceso de registro  para subir al avión, lo cual provocó que se desataran diferentes protocolos de bioseguridad.

En Argentina, una persona de nacionalidad chilena, que se encontraba al interior de la estación de autobuses, se acercó a un reportero que realizaba un informe sobre el impacto del Covid-19 en ese país y tosió en su cara, argumentando que “mentía y ya estaba harto".

La finalidad es actualizar la disposición normativa con el ánimo de concertar las nuevas conductas presentadas por el grado de  peligrosidad del contagio del virus Covid-19.

La iniciativa del emecista queda concretamente de la siguiente manera:

"Artículo 199-Bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa".

"Se aumentará la pena hasta en una mitad, cuando el delito se consumase por omisión de recomendaciones de autoridades sanitarias nacionales u organismos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte".